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Estos son algunos de los documentos que podés legalizar o apostillar:

  • Acta de casamiento

  • Certificado de antecedentes penales

  • Certificado legalidad licencia de conducir

  • Escritura

  • Estatuto societario

  • Partida de nacimiento

  • Partida de defunción

  • Poder notarial

  • Sentencia judicial

  • Títulos educativos

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CERTIFICACIONES

En la oficina de Certificaciones y Legalizaciones judiciales se certifican firmas de documentos y fotocopias de originales.

1) Certificación de firmas: consiste en dar por cierta y perteneciente al firmante que acredita su identidad, la rúbrica estampada por éste en un instrumento ante un secretario judicial. Se certifican firmas de los siguientes documentos:

  • Autorizaciones

  • Formularios

  • Poderes Administrativos

2) Certificación de fotocopias: es la constatación de la fidelidad de una fotocopia de un documento con su original.

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Legalizaciones

Es la autenticación, por semejanza, de la firma y sello del funcionario librador de un documento. Cumple la función de validar el instrumento a fin de que éste tenga efectos jurídicos para ser presentado ante autoridades de otras provincias, organismos federales y/o extranjeros. Sólo se legalizan documentos originales o con firmas hológrafas (de puño y letra), librados por funcionarios cuya firma se encuentre registrada y que deba ser presentado fuera de la provincia o el país.

Los documentos a legalizar tales como:

  • Partidas de nacimiento.

  • Actas de defunción.

  • Actas de matrimonio.

  • Certificados analíticos o de estudio, expedidos por el Gobierno de la provincia, certificados provisorios universitarios.

  • Constancias y/o actuaciones judiciales, entre otros.

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Colegios Notariales

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto delega, en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, las funciones atinentes a la colocación de la Apostilla sobre documentos Notariales y/o documentos Públicos enumerados en el artículo 1º de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por la Ley No 23.458.

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