
CERTIFICACIONES
En la oficina de Certificaciones y Legalizaciones judiciales se certifican firmas de documentos y fotocopias de originales.
1) Certificación de firmas: consiste en dar por cierta y perteneciente al firmante que acredita su identidad, la rúbrica estampada por éste en un instrumento ante un secretario judicial. Se certifican firmas de los siguientes documentos:
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Autorizaciones
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Formularios
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Poderes Administrativos
2) Certificación de fotocopias: es la constatación de la fidelidad de una fotocopia de un documento con su original.

Legalizaciones
Es la autenticación, por semejanza, de la firma y sello del funcionario librador de un documento. Cumple la función de validar el instrumento a fin de que éste tenga efectos jurídicos para ser presentado ante autoridades de otras provincias, organismos federales y/o extranjeros. Sólo se legalizan documentos originales o con firmas hológrafas (de puño y letra), librados por funcionarios cuya firma se encuentre registrada y que deba ser presentado fuera de la provincia o el país.
Los documentos a legalizar tales como:
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Partidas de nacimiento.
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Actas de defunción.
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Actas de matrimonio.
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Certificados analíticos o de estudio, expedidos por el Gobierno de la provincia, certificados provisorios universitarios.
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Constancias y/o actuaciones judiciales, entre otros.

Colegios Notariales
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto delega, en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina, las funciones atinentes a la colocación de la Apostilla sobre documentos Notariales y/o documentos Públicos enumerados en el artículo 1º de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por la Ley No 23.458.